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COLEGIO MARIA INMACULADA CLARETIANAS
ZARAGOZA

CAPÍTULO PRIMERO

DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 1º.- Constituida al amparo de la Ley de Asociaciones 191/64 de 24 de diciembre, y adaptados sus Estatutos a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación y normas complementarias, la Asociación de Padres de Alumnos “Claret” del Colegio María Inmaculada Zaragoza, goza de personalidad jurídica y de plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 2º.- El domicilio de esta Asociación será el del Colegio, Vía Hispanidad 91-93, 50.011 Zaragoza

Artículo 3º.- La Asociación podrá desarrollar las actividades en el ámbito municipal y provincial de Zaragoza.

CAPÍTULO SEGUNDO

OBJETIVOS, FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 4º. El fin primordial de la Asociación será fomentar y favorecer la comprensión y colaboración entre los padres de los Alumnos, el Profesorado y Dirección del Colegio, unidas ambas partes en la ambiciosa tarea de lograr la más amplia y eficaz instrucción, formación y educación integral del alumnado. Otros fines acordes con el reseñado serán:

a)      Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.

b)      Colaborar en las actividades educativas del Centro.

c)      Promover la participación de padres de alumnos en la gestión del Centro.

d)      Asistir a los padres de alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del Centro o nivel sostenido con fondos públicos.

e)      Facilitar la representación y la participación de los Padres de Alumnos en el Consejo Escolar.

f)        Promover los derechos reconocidos a los Padres en la Constitución, en las Leyes y en los Tratados Internacionales, así como en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y en la Carta de los Derechos de la familia.

g)      Organizar actividades y servicios de tipo asistencial, social, educativo, cultural, recreativo, deportivo, pastoral y de previsión, para sus miembros y demás componentes de la Comunidad Educativa del Centro.

h)      Procurar relaciones de colaboración con otras entidades con finalidades comunes y con la Iglesia local.

i)        Representar a los Padres de los Alumnos en los Órganos de Participación ciudadana y en la defensa de sus derechos y libertades.

j)        Cooperar para con el resto de la Comunidad Educativa para su progresiva transformación en una Comunidad Cristiana.

Los fines enunciados se desarrollarán en el marco de la promoción y respeto al carácter propio del Centro.

CAPÍTULO TERCERO

ÓRGANOS DE GOBIERNO, COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

Artículo 5º.-  LA ASAMBLEA GENERAL: Los asociados congregados en reunión convocada al efecto constituyen la Asamblea General. Será el Órgano supremo de expresión de la voluntad de la Aso­ciación. Estará integrada por todos los socios y presidida por la Junta Directiva, y podrá ser Ordi­naria y Extraordinaria.

La Asamblea General Ordinaria se reunirá de forma obligatoria por lo menos una vez al año dentro de primer trimestre de cada curso. Será convocada por el Presidente, mediante aviso particular dirigido a cada uno de los socios, en el que se hará constar los asuntos que hayan de ser sometidos a la deliberación de la Asamblea.

Serán facultades de esta Asamblea:

a)      Examen y aprobación, en su caso, del Balance de Cuentas y Memoria de Actividades del ejercicio anual anterior.

b)      Aprobación, si procede, del Presupuesto y Programa de Actividades para el ejercicio anual iniciado.

c)      Y cuantos otros asuntos de trámite figuren en el Orden del Día.

La Asamblea General Extraordinaria será convocada cuando la Junta Directiva lo juzgue conveniente, o a petición escrita de un número de socios no inferior al diez por ciento de los existentes.

Serán atribuciones de esta:

a)      Modificación de los Estatutos.

b)      Expulsión de socios, con exposición de motivos de la Junta Directiva y defensa del socio correspondiente.

c)      Aumento de las aportaciones económicas obligatorias.

d)      Designación de las personas que hayan de constituir la Junta Directiva.

e)      Disolución de la Asociación.

f)        Resolución de cuantos asuntos le sean sometidos cuando la Junta Directiva, por iniciación propia o a petición de los asociados, estime necesario o conveniente.

Artículo 6º.-  La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, se compondrá de todos los asociados concurrentes y representantes, y sus acuerdos tomados por mayoría y obligan incluso a los ausentes y disconformes.

Serán materias que deberán ser adoptadas, por lo menos por mayoría cualificada (la mitad de votos más uno) las siguientes:

a)      Modificación de Estatutos.

b)      Disolución de la Asociación.

c)      Enajenación o disposición de bienes.

d)      Remuneración de los miembros del órgano de representación.

Artículo 7º.- Para que la Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, pueda tomar acuerdos será necesario la asistencia en primera convocatoria de 2/3 como mínimo de socios, y si no se lograra este número, se procedería a celebrarla en segunda convocatoria, media hora más tarde, siendo válidos los acuerdos que se tomen, cualquiera que sea el número de los asistentes.

Artículo 8º.- Cada socio tiene derecho a un voto. El asociado podrá votar por un representado, pero ninguna persona podrá representar a más de dos socios.

Artículo 9º.- La representación de un socio deberá acreditarse por escrito, firmado por el representante y visado por el Presidente.

Artículo 10º.- Cualquier otra persona perteneciente a la Asociación podrá ejercitar el derecho de representación. En ningún caso podrá ostentar la representación un tercero ajeno a la Asociación

Artículo 11º.- De cada sesión se extenderá el Acta en el libro correspondiente de Asamblea General haciendo constar los acuerdos que se adopten.

Las Actas serán autorizadas con firmas del Presidente, Secretario y tres de los socios que hubieran asistido. Las certificaciones que se expidan de estas Actas serán autorizadas por el Secretario con el Vº Bº del Presidente.

Artículo 12º.- LA JUNTA DIRECTIVA. Estará  formada por:

–          Presidente

–         Vicepresidente.

–         Secretario.

–         Tesorero.

–         Vocales.

Artículo 13º.- Todos los cargos serán honoríficos y gratuitos y su elección será por votación secreta, mediante papeletas.

Artículo 14º.- Los cargos de la Junta Directiva serán por tres años, renovándose 1/3 de los Vocales, pudiendo ser reelegidos; renovándose en el primer trienio los siguientes cargos: Primer año, el Tesorero; el segundo, el Secretario, y el tercero, el Presidente.

Artículo 15º.- En ausencia del Presidente, le sustituirá el Vicepresidente, y en las del Secretario y Tesorero, la misma Junta Directiva designará el Vocal que haya de sustituirles.

Artículo 16º.- Si durante el año ocurrieren vacantes en los cargos directivos, la Junta Directiva los elegirá de su seno, y si vacasen 1/3 o más de los mismos, nombraría entre los socios quiénes, con carácter provisional, deban reemplazarles hasta la próxima Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 17º.- La Junta Directiva se reunirá siempre que lo disponga el Presidente o quien haga sus veces, o cuando lo pidan por lo menos 1/3 de los miembros de la misma, siendo necesario para tomar acuerdos la asistencia de 2/3 de los directivos.

El voto de la mayoría de los asistentes decidirá la votación, dirimiendo los empates el Presidente.

Artículo 18º.-  En especial corresponde a la Junta:

1)      Dirigir la gestión de la Asociación, velando por el cumplimiento de los fines de la misma.

2)      Crear las Comisiones o grupos de trabajo que consideren necesarios.

3)      Nombrar las personas que hayan de dirigir las distintas Comisiones o Áreas de participación, así como organizar todas las Actividades de la Asociación.

4)      Representar a la Asociación ante terceros.

5)      Formular Inventario, Balance, Memorias Anuales, que hayan de ser presentados a la aprobación de la Asamblea.

6)      Redactar o reformar el Reglamento de Régimen Interno, estableciendo las cuotas anuales de la Asociación.

Artículo 19º.-  Del Presidente:

Corresponderá al Presidente de la Junta Directiva:

a)      Ostentar la representación de la Asociación.

b)      Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva.

c)      Firmar las Actas, Oficios y Nombramientos, Contratos, Poderes.

d)      Velar por el cumplimiento de las disposiciones oficiales, Estatutos de la Asociación y acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva.

e)      Autorizar los cobros y pagos.

Artículo 20º.- Corresponderá al Vicepresidente:

a)      Ayudar al Presidente en cuanto le confiere o le delegue y sustituirle en caso de enfermedad o ausencia.

Artículo 21º.- Corresponderá al Secretario:

a)      Custodiar los libros, ficheros, documentos y sellos de la Asociación, excepto los de contabilidad.

b)      Llevar el Libro Registro de Socios y Fichero.

c)      Redactar y firmar las Actas de las sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva en los libros separados.

d)      Librar certificaciones con el Vº. Bº. del Presidente.

e)      Redactar la Memoria anual y los informes que se acuerden.

f)        Dar cuenta al Presidente de los asuntos, con la urgencia necesaria que cada uno lo requiera.

g)      Citar a todos los socios a Asamblea General y a los directivos a Junta Directiva, tanto Ordinaria como Extraordinaria, a petición del Presidente.

Artículo 22º.- Corresponderá al Tesorero.

a)      Efectuar los cobros y pagos que corresponden a la Asociación con la autorización del Presidente.

b)      Llevar un Libro de Caja en el que refleje los cobros y pagos por orden cronológico de los mismos.

c)      Organizar los libros necesarios para el mejor orden e inteligencia de las cuentas.

d)      Informar a la Junta Directiva de las operaciones realizadas.

e)      Se responsabilizará del Libro de Caja y de los fondos existentes en cada momento.

Artículo 23º.- Corresponderá a los Vocales:

a)      Tomar parte en las deliberaciones de la Junta Directiva.

b)      Auxiliar a los demás directivos en el desempeño de su cometido.

c)      Cumplir las Comisiones que les sean conferidas

CAPÍTULO CUARTO

ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE ASOCIADO. DERECHOS Y DEBERES

Artículo 24º.- Tendrán la condición de socios cuantos en el momento fundacional, o con posterioridad, hayan sido admitidos como tales, teniendo capacidad de obrar y siendo padres o representantes legales de alumnos del Colegio. En todo caso se considerará al matrimonio como socio unitario.  En el caso de las familias monoparentales, la representación la tendrá la persona que tenga la patria potestad o tutela del alumno/a

Artículo 25º.- Para ingresar como asociado se requiere:

a)      Solicitud inscrita a la Junta Directiva.

b)      Firma del documento de aceptación.

c)      Acuerdo favorable de la Junta Directiva.

Artículo 26º.- Podrán colaborar con la Asociación aquellas otras personas o entidades que persigan fines análogos, con voz pero sin voto.

Artículo 27º.- Los asociados podrán causar baja en la Asociación

a)      Por causar baja en el Colegio, como alumno, su hijo o representado.

b)      A voluntad propia solicitada por escrito a la Junta Directiva.

c)      Por expulsión, propuesta por la Junta Directiva, y aprobada por la Asamblea General,  por actuaciones perjudiciales para la Asociación o el Colegio o por incumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 28º.- Cuando un socio sea dado de baja, bien forzosa o voluntariamente quedará sujeto a las obligaciones que con la Asociación hubiere contraído antes de su cese.

Artículo 29º.- En ningún caso podrá reclamar devolución alguna de las aportaciones que hubiere hecho efectivas.

Artículo 30º.- Los acuerdos de la Junta Directiva sobre admisión o expulsión de asociados, serán expuestos ante la Asamblea General, así como recurribles por el socio en cuestión también en la misma Asamblea.

Artículo 31º.- Son derechos de los asociados:

a)      Tomar parte con voz y voto en las Asambleas Generales.

b)      Poder ser elegidos para cargos rectores.

c)      Ser informados de las operaciones y actividades de la Asociación sin producir interrupciones o trámites innecesarios, así como elevar sugerencias y peticiones que estimen viables conducentes al logro de los fines señalados.

d)      Disfrutar, así como sus hijos o representados alumnos, de los servicios y prestaciones de la Asociación, de acuerdo con lo determinado en los Estatutos.

Artículo 32º.- Serán obligaciones de los asociados:

a)     Cumplir estos Estatutos y acuerdos u órdenes emanadas de la Asamblea General y/o Junta Directiva.

b)      Asistir a los actos para los que fueron convocados.

c)      Abonar a su tiempo las correspondientes cuotas y derramas.

d)      Servir con diligencia los cargos que la Asociación les confiere

CAPÍTULO QUINTO

PATRIMONIO FUNDACIONAL

Artículo 33º.- La Asociación carece de Patrimonio Fundacional.

Artículo 34º.- La Asociación se financiará a través de las siguientes fuentes:

a)      Cuotas y derramas de los asociados.

b)      Donaciones y subvenciones.

c)      Rendimiento de las actividades y servicios.

d)      Rendimientos del capital.

CAPÍTULO SEXTO

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 35º.- La Asociación se disolverá, por voluntad de los asociados en Asamblea General Extraordinaria; por las causas determinadas en el Artículo 39 del Código Civil, o por sentencia judicial. En caso de disolución, los fondos resultantes se administrarán hasta su liquidación por una Junta Gestora de Liquidación que, inexcusablemente, los destinará a los alumnos más necesitados y a mejoras en el Colegio. La Junta Gestora de Liquidación estará integrada por cinco padres del centro.

CAPÍTULO SÉPTIMO

RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTABILIDAD

Artículo 36º.-  El régimen de Administración, Contabilidad y Documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo será el día 31 de agosto de cada año.  Comenzando el siguiente el 1 de septiembre.

CAPÍTULO OCTAVO

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Artículo 37º.-  Los presentes Estatutos podrán ser modificados en Asamblea General Extraordinaria. La modificación se llevará a cabo si es votada afirmativamente por los dos tercios de los asociados asistentes, siempre que haya, al menos, la mitad más uno del total de asociados, en persona o representados, en primera convocatoria, o por los tres quintos de los asistentes presentes o representados en segunda convocatoria. La votación, en todo caso, no será nunca a mano alzada.

 

DILIGENCIA para hacer constar que los presentes Estatutos concuerdan fielmente con los aprobados en la Asamblea General Extraordinaria celebrada  el día veinticinco de marzo de dos mil cuatro

 

D. JESÚS MEDEL BEAMON

SECRETARIO

D. JUAN LUIS AGUDO UTRILLA

PRESIDENTE

 

PRESENTADO ANTE EL REGISTRO GENERAL DE ASOCIACIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.- DIRECCIÓN GENERAL DE INTERIOR.

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES DE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN.

ZARAGOZA.